Directorio de empresas coordinadas
Son llamados Coordinados todos quienes tienen la obligación de sujetarse a la coordinación del Coordinador Eléctrico Nacional. Vale decir, propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quien opere, a cualquier título, centrales generadoras, sistemas de transporte, instalaciones para la prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento de energía, instalaciones de distribución e instalaciones de clientes libres que se interconecten al sistema eléctrico, así como los pequeños medios de generación, a que se refiere el Artículo 72-2 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
A continuación, se entrega el listado completo de los Coordinados.
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