El Coordinador Eléctrico Nacional, comprometido con su principio de transparencia de proveer información completa, de calidad, exacta y oportuna, pone a disposición de todos los usuarios este espacio de Canales de Ayuda, donde puede presentar consultas, reclamos y sugerencias, ya sea como empresa coordinada, o como público general.
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Canal de Atención y Contacto
Este espacio de atención está disponible para todos los usuario(as) y permite efectuar consultas, sugerencias y/o reclamos sobre temas generales y/o técnicos relacionados con el Coordinador Eléctrico Nacional.

En este espacio encontrará la información requerida en el artículo 212-2 de la Ley Eléctrica (Ley 20.936).

Sección con registros actualizados de las solicitudes de audiencia y las audiencias sostenidas.

Creemos en el valor de la verdad y el respeto, por lo que le solicitamos usar este Canal de Consultas y Denuncias con responsabilidad.

La Oficina de Partes tiene por función la recepción, gestión y despacho de las comunicaciones del Coordinador con sus Usuarios.
(usuarios no coordinados) correspondencia@coordinador.cl


Viernes de 9:00 a 12:00 hrs.

Es un organismo técnico e independiente encargado de la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional. Es una entidad autónoma, de derecho público y sin fines de lucro.
Fue creado por la Ley N° 20.936 de julio 2016, a través de la última modificación realizada a la Ley General de Servicios Eléctricos y entra en funciones el 1° de enero del 2017.
La dirección y administración del Coordinador está a cargo de un Consejo Directivo compuesto por cinco consejeros, presidido por uno de sus integrantes. El Coordinador cuenta con un Director Ejecutivo que debe ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, junto con gestionar el funcionamiento técnico y administrativo del organismo.
Cada año, el Coordinador prepara un presupuesto para el año siguiente, el que debe ser revisado y aprobado por la Comisión Nacional de Energía. A partir del año 2018, ese presupuesto se financiará por medio del “cargo de servicio público” que se incorporará a las cuentas de los usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios del Sistema Eléctrico Nacional.