Unidad de Monitoreo de la Competencia

La UMC es la unidad especializada del Coordinador, por medio de la cual se realizan las actividades de Monitoreo de la Competencia en el mercado eléctrico. Depende directamente del Consejo Directivo, el cual es el encargado de supervigilar sus actividades y se relaciona con éste a través del Comité de Mercados Eléctricos, conforme se señala en el Código de Gobierno Corporativo del Coordinador.

Últimos reportes relacionados con el monitoreo de la competencia en el sector eléctrico pueden encontrarse en la sección de documentos

La UMC desarrolla las labores de monitoreo de la competencia considerando para su análisis, estudio y procesamiento la información que los Coordinados deben poner a disposición del Coordinador conforme a los artículos 72-2° y 72-8° de la LGSE y también por medio de la solicitud de antecedentes específicos a los agentes del sector eléctrico y otros que estime necesarios.

Los particulares y/o agentes del sector eléctrico que tengan información sobre hechos y/o antecedentes de indicios de actuaciones que podrían llegar a ser constitutivas de atentados contra la libre competencia, podrán enviar dicha información por medio de una presentación dirigida al Presidente del Consejo con copia al Jefe de la UMC, indicando sólo como tema “Confidencial UMC” o bien al correo electrónico confidencialumc@coordinador.cl , la que tendrá el carácter de confidencial y obligará al Coordinador a tomar todas las medidas que correspondan a fin de garantizar la confidencialidad y reserva de dicha información. La información recibida no tendrá en caso alguno la naturaleza de una denuncia, constituyendo únicamente la entrega de antecedentes que pudieren o no servir para el análisis que desarrolla la UMC en su función de monitoreo de la competencia. Finalmente, el Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico Nacional, determinará si se justifica remitir los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica (www.fne.cl) y si se requiere alguna acción como resultado de una consulta.

En caso de que el aportante de información desee presentar una denuncia o una demanda formal por actos que a su juicio atenten contra la libre competencia en los mercados eléctricos o sean indiciarios de lo mismo, deberá dirigirse para ello ante las autoridades correspondientes, como son la Fiscalía Nacional Económica (www.fne.cl) o el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (www.tdlc.cl), según sea el caso.

Reportes

Reportes UMC

  • 10/04/2024 Informe Monitoreo de la Competencia del Mercado Eléctrico Año 2023 Descargar

  • 03/11/2023 Informe Semestral Monitoreo de la Competencia del Mercado Eléctrico 2023 Descargar

Procedimiento Interno

Condiciones de Competencia en SSCC

  • 23/10/2020 Análisis y Propuestas de Mejora para el Mercado de SSCC de CSF y CTF Descargar

  • 10/10/2019 Actualizacion Condiciones de Competencia – Sep 2019 Descargar

Otros Documentos

  • 15/01/2024 CEN L-2372 Diseño de un mercado mayorista en base a ofertas para energía, servicios complementarios y capacidad para Chile – Informe Parcial Task 1y2 Descargar

  • 23/06/2023 CEN-L-2372-EN Tendering Specifications Bid-Based Market ver B Descargar

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Áreas de Monitoreo:

Estructura de Mercado en el sector eléctrico.

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Para tal efecto, la UMC recopilará, analizará y reportará al Consejo Directivo la información respecto de la estructura de los mercados para los distintos segmentos de las instalaciones sujetas a coordinación debiendo elaborar y analizar diferentes índices que le permitan monitorear sus niveles de concentración y otras variables de competencia, según corresponda.

Desempeño económico de los agentes en el sector eléctrico

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La UMC deberá recopilar, analizar y reportar información sobre el desempeño económico de los coordinados que actúan en el mercado eléctrico, de acuerdo a la normativa vigente.

Información técnica del sector eléctrico.

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La UMC deberá analizar la información técnica que incida en la demanda y en la oferta de generación disponible en el sistema eléctrico, los sistemas de almacenamiento de energía y/o prestación de servicios complementarios para los distintos segmentos de las instalaciones sujetas a coordinación, con especial atención en mantenimientos y restricciones operativas de instalaciones, mínimos técnicos, potencias máximas y consumos específicos, entre otros. Asimismo, deberá analizar la relación entre los distintos parámetros técnicos y operacionales y la posición comercial del agente respectivo en el mercado eléctrico

Estructura de Mercado en el sector eléctrico. Para tal efecto, la UMC recopilará, analizará y reportará al Consejo Directivo la información respecto de la estructura de los mercados para los distintos segmentos de las instalaciones sujetas a coordinación debiendo elaborar y analizar diferentes índices que le permitan monitorear sus niveles de concentración y otras variables de competencia, según corresponda.

Desempeño económico de los agentes en el sector eléctrico La UMC deberá recopilar, analizar y reportar información sobre el desempeño económico de los coordinados que actúan en el mercado eléctrico, de acuerdo a la normativa vigente.

Información técnica del sector eléctrico. La UMC deberá analizar la información técnica que incida en la demanda y en la oferta de generación disponible en el sistema eléctrico, los sistemas de almacenamiento de energía y/o prestación de servicios complementarios para los distintos segmentos de las instalaciones sujetas a coordinación, con especial atención en mantenimientos y restricciones operativas de instalaciones, mínimos técnicos, potencias máximas y consumos específicos, entre otros. Asimismo, deberá analizar la relación entre los distintos parámetros técnicos y operacionales y la posición comercial del agente respectivo en el mercado eléctrico

Interacción entre agentes del sistema.

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La UMC deberá analizar las interacciones entre los distintos agentes del sector eléctrico, incluido el Coordinador, con el objeto de evaluar sus implicancias en las condiciones de competencia en el mercado eléctrico, incluido el análisis del comportamiento de los Coordinados o propietarios de instalaciones de transmisión sometidas al régimen de acceso abierto y de los terceros solicitantes de conexión.

Monitoreo de la cadena de pagos

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Para tal efecto, la UMC recopilará, analizará y reportará al Consejo Directivo la información respecto de la estructura de los mercados para los distintos segmentos de las instalaciones sujetas a coordinación debiendo elaborar y analizar diferentes índices que le permitan monitorear sus niveles de concentración y otras variables de competencia, según corresponda.

El Consejo Directivo y la normativa vigente.

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Para tal efecto, la UMC recopilará, analizará y reportará al Consejo Directivo la información respecto de la estructura de los mercados para los distintos segmentos de las instalaciones sujetas a coordinación debiendo elaborar y analizar diferentes índices que le permitan monitorear sus niveles de concentración y otras variables de competencia, según corresponda.

Interacción entre agentes del sistema. La UMC deberá analizar las interacciones entre los distintos agentes del sector eléctrico, incluido el Coordinador, con el objeto de evaluar sus implicancias en las condiciones de competencia en el mercado eléctrico, incluido el análisis del comportamiento de los Coordinados o propietarios de instalaciones de transmisión sometidas al régimen de acceso abierto y de los terceros solicitantes de conexión.

Monitoreo de la cadena de pagos Para tal efecto, la UMC recopilará, analizará y reportará al Consejo Directivo la información respecto de la estructura de los mercados para los distintos segmentos de las instalaciones sujetas a coordinación debiendo elaborar y analizar diferentes índices que le permitan monitorear sus niveles de concentración y otras variables de competencia, según corresponda.

El Consejo Directivo y la normativa vigente. Para tal efecto, la UMC recopilará, analizará y reportará al Consejo Directivo la información respecto de la estructura de los mercados para los distintos segmentos de las instalaciones sujetas a coordinación debiendo elaborar y analizar diferentes índices que le permitan monitorear sus niveles de concentración y otras variables de competencia, según corresponda.

Análisis de procesos licitatorios

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La UMC deberá analizar el diseño, condiciones y resultados de los distintos procesos licitatorios realizados por el Coordinador en que participen empresas que actual o potencialmente formen parte del mercado eléctrico, tales como las licitaciones de las obras de transmisión, licitaciones y subastas de Servicios Complementarios o cualquier otro mercado bajo su coordinación y responsabilidad, resguardando los principios de la libre competencia. Adicionalmente, deberá analizar el comportamiento de los actores que han participado en los referidos procesos licitatorios, con el objeto de evaluar las implicancias o incidencias en las condiciones de competencia tanto en las mismas licitaciones como en el mercado eléctrico.

Información de insumos para la generación eléctrica.

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La UMC deberá analizar la consistencia, veracidad y trazabilidad de la información declarada referente a insumos para la generación eléctrica, con especial énfasis en los costos variables de combustibles y no combustibles de las unidades generadoras. El análisis deberá comprender los contratos de suministro de combustibles para generación y la relación de propiedad de las empresas proveedoras y adquirentes, entre otros. Asimismo, deberá analizar la relación entre la información de insumos para la generación eléctrica y la posición comercial del agente respectivo en el mercado eléctrico.

Operación en tiempo real.

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La UMC deberá monitorear el comportamiento de los agentes del sector eléctrico en tiempo real, analizando las desviaciones con respecto a lo instruido y/o programado, y su incidencia en las condiciones de competencia del mercado.

Análisis de procesos licitatorios La UMC deberá analizar el diseño, condiciones y resultados de los distintos procesos licitatorios realizados por el Coordinador en que participen empresas que actual o potencialmente formen parte del mercado eléctrico, tales como las licitaciones de las obras de transmisión, licitaciones y subastas de Servicios Complementarios o cualquier otro mercado bajo su coordinación y responsabilidad, resguardando los principios de la libre competencia. Adicionalmente, deberá analizar el comportamiento de los actores que han participado en los referidos procesos licitatorios, con el objeto de evaluar las implicancias o incidencias en las condiciones de competencia tanto en las mismas licitaciones como en el mercado eléctrico.

Información de insumos para la generación eléctrica. La UMC deberá analizar la consistencia, veracidad y trazabilidad de la información declarada referente a insumos para la generación eléctrica, con especial énfasis en los costos variables de combustibles y no combustibles de las unidades generadoras. El análisis deberá comprender los contratos de suministro de combustibles para generación y la relación de propiedad de las empresas proveedoras y adquirentes, entre otros. Asimismo, deberá analizar la relación entre la información de insumos para la generación eléctrica y la posición comercial del agente respectivo en el mercado eléctrico.

Operación en tiempo real. La UMC deberá monitorear el comportamiento de los agentes del sector eléctrico en tiempo real, analizando las desviaciones con respecto a lo instruido y/o programado, y su incidencia en las condiciones de competencia del mercado.