Preguntas Frecuentes
El Coordinador Eléctrico Nacional es un organismo técnico de reforzada misión pública, que tiene el mandato de coordinar el Sistema Eléctrico Nacional, basado en los principios de la autonomía, independencia, imparcialidad y transparencia.
Es un organismo técnico e independiente encargado de la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional. Es una entidad autónoma, de derecho público y sin fines de lucro.
Fue creado por la Ley N° 20.936 de julio 2016, a través de la última modificación realizada a la Ley General de Servicios Eléctricos y entra en funciones el 1° de enero del 2017.
La dirección y administración del Coordinador está a cargo de un Consejo Directivo compuesto por cinco consejeros, presidido por uno de sus integrantes. El Coordinador cuenta con un Director Ejecutivo que debe ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, junto con gestionar el funcionamiento técnico y administrativo del organismo.
Cada año, el Coordinador prepara un presupuesto para el año siguiente, el que debe ser revisado y aprobado por la Comisión Nacional de Energía. A partir del año 2018, ese presupuesto se financiará por medio del "cargo de servicio público" que se incorporará a las cuentas de los usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios del Sistema Eléctrico Nacional.
Su misión es de carácter pública y en ese contexto persigue el bien común, para lo cual se encuentra dotado de facultades y potestades públicas otorgadas por Ley. Sin embargo, es una entidad independiente que no forma parte de la administración del Estado y su organización, composición, funciones y atribuciones se rigen por la Ley General de Servicios Eléctricos y el derecho común.
Entre sus funciones destacan:
1. Coordinar la operación del conjunto de instalaciones del sistema eléctrico nacional que operen interconectadas entre sí, de acuerdo a las normas técnicas que determinen la Comisión, la Ley y la reglamentación pertinente, para lo cual sólo podrá operar directamente las instalaciones sistémicas de control, comunicación y monitoreo necesarias para la coordinación.
2. Realizar la programación de la operación de los sistemas medianos en que exista más de una empresa generadora, conforme a la Ley, el reglamento y las normas técnicas.
3. Requerir a los Coordinados la entrega y actualización en forma oportuna, cabal, completa y veraz de toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como realizar auditorías a dicha información.
4. Formular los programas de operación y mantenimiento para el cumplimiento de sus funciones.
5. Emitir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la operación coordinada.
6. Exigir a los Coordinados el cumplimiento de la normativa técnica, en particular de los estándares contenidos en ella y los requerimientos técnicos que el Coordinador instruya, incluyendo la provisión de los servicios complementarios definidos por la Comisión.
7. Elaborar el informe de servicios complementarios y demás funciones relativas a dichos servicios, en conformidad con la Ley.
8. Solicitar a los Coordinados la realización de ensayos a sus instalaciones o la certificación de la información proporcionada o de sus procesos, de modo que se verifique que el funcionamiento de sus instalaciones o aquellas operadas por él, no afecten la operación coordinada del sistema eléctrico.
9. Definir la realización de auditorías e inspecciones periódicas de las instalaciones.
10. Definir los Procedimientos Internos necesarios para su funcionamiento.
11. Coordinar y determinar las transferencias económicas entre Coordinados, así como adoptar las medidas pertinentes que tiendan a garantizar la continuidad en la cadena de pagos de las transferencias económicas sujetas a su coordinación, informando en tiempo y forma a la SEC cualquier conducta que ponga en riesgo la continuidad de dicha cadena.
12. Autorizar la conexión a los sistemas de transmisión por parte de terceros, verificando el cumplimiento de los requisitos y exigencias a la que ésta deberá sujetarse, e instruyendo las medidas necesarias para asegurarla dentro de los plazos definidos en la respectiva autorización, determinar fundadamente la capacidad técnica disponible de los sistemas de transmisión dedicados y autorizar el uso de dicha capacidad.
13. Implementar sistemas de información pública que contengan las principales características técnicas y económicas de las instalaciones sujetas a coordinación, y verificar la completitud, calidad, exactitud y oportunidad de la información publicada en los respectivos sistemas de información.
14. Monitorear permanentemente las condiciones de competencia existentes en el mercado eléctrico con el objetivo de garantizar los principios de la coordinación del sistema eléctrico, y, en caso de detectar indicios de actuaciones que pudieran llegar a ser constitutivas de atentados contra la libre competencia en conformidad con la ley, ponerlas en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica o de las autoridades que corresponda.
15. Ser responsable de la coordinación de la operación técnica y económica de los sistemas de interconexión internacional, debiendo preservar la seguridad y calidad de servicio en el sistema eléctrico nacional, y asegurar la utilización óptima de los recursos energéticos del sistema en el territorio nacional, debiendo sujetarse a las disposiciones establecidas en el decreto supremo pertinente del Ministerio.
16. Realizar y coordinar investigación, desarrollo e innovación en materia energética con el objetivo de mejorar la operación y coordinación del sistema eléctrico.
17. Elaborar reportes periódicos, al menos anuales, del desempeño del sistema eléctrico, con indicadores de corto, mediano y largo plazo, y comunicar dichos reportes a la Comisión y a la SEC.
18. Comunicar a la SEC las instalaciones sujetas a coordinación cuyo desempeño se encuentre fuera de los estándares establecidos en la normativa técnica a que hace referencia la Ley.
19. Solicitar a la Comisión la elaboración o modificación de normas técnicas.
20. Elaborar los Informes de Estudio de Análisis de Falla, de acuerdo con los formatos que al respecto defina la SEC, el cálculo de las compensaciones por indisponibilidad de suministro a usuarios finales y las demás funciones a que alude la Ley en el caso de una falla que provoque indisponibilidad de suministro.
21. Elaborar anualmente una propuesta de expansión para los distintos segmentos de la transmisión.
22. Elaborar las bases de Licitación y expansiones del sistema de transmisión nacional y zonal, y efectuar los correspondientes procesos de licitación.
23. Informar sobre los impactos de las propuestas de la Comisión sobre expansión de la interconexión internacional se servicio público e informar sobre todo proyecto de interconexión internacional de interés privado nuevo o que corresponda a la ampliación de uno ya existente.
24. Reasignar la componente de ingresos tarifarios por retraso o indisponibilidad de entrada en operación de instalaciones de transmisión.
25. Realizar todos los cálculos necesarios para la repartición de los ingresos facturados por concepto de cargo semestral por uso e ingresos tarifarios reales.
26. Prestar apoyo administrativo al Comité de Nominaciones para su debido funcionamiento.
Es un sistema que permite la conformación de un mercado eléctrico común, que resultará de la interconexión de los actuales sistemas interconectados del norte grande y central. Estará constituido por el conjunto de instalaciones de centrales eléctricas generadoras, líneas de transporte, subestaciones eléctricas y líneas de distribución interconectadas entre sí que permiten el desarrollo de este mercado y posibilitan el abastecimiento de la totalidad de la demanda desde Arica a Chiloé.
Actualmente, el Sistema Eléctrico Nacional se extiende desde las ciudades de Arica, por el Norte, hasta la Isla Grande de Chiloé, por el sur.
Posee una cobertura que alcanza el 98,5% de la población nacional, una potencia instalada de más de 30.000 MW, además de atender una demanda máxima cercana a 11.000 MW.
Chile cuenta también con otros sistemas tarificados, calificados como medianos. Se trata de los sistemas presentes en las regiones de Aysén1 , Magallanes 2, Los Lagos 3, totalizando 9 sistemas.
1. Comprende los Sistemas Medianos de Aysén, Palena y General Carrera.
2. Comprende los Sistemas Medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams.
3. Comprende los Sistemas Medianos de Hornopirén y Cochamó.
Cuando en un Sistema Mediano exista solo una empresa con instalaciones de generación, la coordinación y estudios del SM será realizada por la empresa propietaria de las instalaciones, mientras que cuando exista más de una empresa generadora, será el Coordinador Eléctrico Nacional quien realice la programación de la operación del Sistema Mediano y los estudios normativos correspondientes, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 7 de la Norma Técnica de Sistemas Medianos.
Actualmente los sistemas que coordina el Coordinador son dos: Hornopirén y Punta Arenas.
Consiste en planificar, supervisar y controlar el envío de electricidad desde centrales generadoras pasando por las redes de transmisión, para su entrega y distribución a clientes finales, regulados (hogares; y pequeñas y medianas empresas) o no regulados (Industrias).
Las empresas coordinadas son propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes operen: centrales generadoras de electricidad; sistemas de transportes; instalaciones para la prestación de servicios complementarios; sistemas de almacenamiento de energía; instalaciones de distribución eléctrica, además de instalaciones de clientes libres que se interconectan al Sistema Eléctrico Nacional.