Coordinador realiza llamado a empresas para presentar proyectos y propuestas de soluciones para la prestación de SSSCC del año 2021
Los antecedentes deberán ser enviados al Coordinador, al correo electrónico [email protected], a más tardar el viernes 7 de febrero de 2020.
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 2-5 de la Norma Técnica de “Servicios Complementarios” (NT SSCC), el Coordinador Eléctrico Nacional realizó este jueves una invitación a las empresas interesadas en presentar proyectos y propuestas de soluciones para la prestación de Servicios Complementarios, para su consideración en la elaboración del Informe de SSCC del año 2021.
Según indicó el organismo, el Informe de SSCC 2021 abarcará desde los años 2021 al 2024, por lo que cada interesado deberá informar, para cada uno de los proyectos y propuestas a presentar: nombre del proyecto o propuesta; fecha estimada de implementación; antecedentes que acrediten la seriedad del respectivo proyecto, especificaciones técnicas del proyecto, en conformidad con la definición y requerimientos de SSCC establecidos en la Resolución Exenta N°827/2019; justificación técnica de la necesidad del proyecto, y una evaluación técnico-económica del proyecto considerando el horizonte del Informe de SSCC 2021.
Los antecedentes deberán ser enviados al Coordinador, al correo electrónico [email protected], a más tardar el viernes 7 de febrero de 2020. En caso de ser necesario, se solicitará información adicional que complemente lo enviado por cada interesado.
Sobre los Servicios Complementarios
Recordemos que por mandato legal, el Coordinador durante el mes de junio de cada año, deberá elaborar un informe de SSCC, en el cual deberá señalar los servicios requeridos por el sistema eléctrico con su calendarización respectiva, indicando los recursos técnicos necesarios para la prestación de dichos servicios, la infraestructura que se deba instalar para su prestación y su vida útil, en caso de requerirse esta última, y el mantenimiento anual eficiente asociado a la infraestructura, según corresponda.
Además, el referido informe deberá indicar para cada uno de los servicios requeridos el mecanismo a través del cual se materializará su prestación y/o instalación.
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