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Miércoles 9 de junio de 2021

Coordinador Eléctrico Nacional publica actualización del Procedimiento Interno: Criterios para la Aplicación del Régimen de Acceso Abierto

El documento consolida los criterios a aplicar por el Coordinador para la revisión y gestión de las solicitudes de conexión que sean ingresadas en el marco de la aplicación del régimen de acceso abierto definido en los artículos 79° y 80° de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).

(Santiago, 9 de junio de 2021). La Gerencia Planificación y Desarrollo de la Red del Coordinador Eléctrico Nacional pone a disposición de los distintos actores de la industria eléctrica la versión actualizada del Procedimiento Interno: Criterios para la Aplicación del Régimen de Acceso Abiertoa razón de la publicación y entrada en vigor del DS37 2019 publicado en mayo pasado, y que corresponde al nuevo Reglamento de los Sistemas de Transmisión y de la Planificación de la Transmisión, en adelante el Reglamento.

La presente versión ha sido simplificada en los aspectos que el nuevo Reglamento incorpora y que se duplican con el contenido del borrador publicado a comienzos de este año, junto con algunas precisiones y mejoras recogidas desde el proceso de observaciones realizadas durante el primer trimestre del presente año.

Para conocer los documentos y sus anexos lo invitamos a ingresar en el siguiente enlace de nuestro sitio web: https://www.coordinador.cl/desarrollo/documentos/acceso-abierto/aplicacion-del-regimen-de-acceso-abierto/procedimiento-interno-criterios-para-la-aplicacion-del-regimen-de-acceso-abierto/.

Finalmente, en caso de tener nuevas observaciones respecto del contenido de los documentos, agradeceremos enviarlas a más tardar el día 23 de junio de 2021 mediante correo electrónico dirigido a la casilla [email protected]  con la referencia “Observaciones Procedimiento Interno 2021”, siguiendo el formato Documento para observaciones Procedimiento Interno.xlsx disponible en la misma ruta de nuestra página web.

El documento consolida los criterios a aplicar por el Coordinador para la revisión y gestión de las solicitudes de conexión que sean ingresadas en el marco de la aplicación del régimen de acceso abierto definido en los artículos 79° y 80° de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).


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