Transparencia

El principio de la transparencia es aplicable al Coordinador Eléctrico Nacional y forma parte del compromiso del organismo y pilar de su gestión. En este espacio encontrará la información requerida en el artículo 212-2 de la Ley Eléctrica (Ley 20.936).

Estructura Orgánica / Funciones y Competencias Última Actualización 0

Consejo Directivo
A

Facultad y competencias
Dirección y Administración del Coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional.

Fuente Legal
Inciso 1° artículo 212°-3 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

B

Facultad y competencias
Representacion judicial y extrajudicial del Coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional.

Fuente Legal
Inciso 1° artículo 212°-3 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

C

Facultad y competencias
El Coordinador contará con un Director Ejecutivo, que será designado y/o removido por el Consejo Directivo en la forma y con el quorúm establecido en el artículo 212°-8.

Fuente Legal
Inciso 4° artículo 212°-3 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

D

Facultad y competencias
El Coordinador deberá contar con una estructura interna y personal necesario e idóneo para el cumplimiento de sus funciones, la que será determinada por el Consejo Directivo.

Fuente Legal
Inciso 6° artículo 212°-3 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

E

Facultad y competencias
El Consejo Directivo deberá elaborar los Estatutos del Coordinador, los que deberán regular la organización interna de la institución y contener las normas que aseguren su adecuado funcionamiento

Fuente Legal
Inciso 6° artículo 212°-3 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

F

Facultad y competencias
Velar por el cumplimiento de las funciones del Coordinador y normativa. Le corresponderá al Consejo Directivo del Coordinador velar por el cumplimiento de las funciones que la normativa vigente asigna al Coordinador y adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar dicho cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones.

Fuente Legal
Artículo 212°-4 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

G

Facultad y competencias
El Consejo Directivo deberá informar a la Superintendencia y a la Comisión cualquier hecho o circunstancia que pueda constituir una infracción a la normativa eléctrica vigente por parte de las empresas sujetas a su coordinación, identificando al propietario de las instalaciones pertinentes, cuando corresponda.

Fuente Legal
Artículo 212°-4 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

H

Facultad y competencias
Asimismo, este Consejo podrá, por quórum calificado, asignar un nombre de fantasía al Coordinador.

Fuente Legal
Inciso final del artículo 212°-5 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

I

Facultad y competencias
Fijar la remuneración del Director Ejecutivo

Fuente Legal
Artículo 212°-10 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

J

Facultad y competencias
El Consejo Directivo del Coordinador deberá presentar a la Comisión, antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual del Coordinador, el que además deberá detallar el plan de trabajo para el respectivo año calendario, identificand las actividades que se desarrollarán, los objetivos propuestos y los indicadores de gestión que permitan el cumplimiento de dichos objetivos.

Fuente Legal
Inciso 2° del artículo 212°-11 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

K

Facultad y competencias
El Consejo Directivo, en cualquier momento y en forma debidamente justificada, podrá presentar a la Comisión para su aprobación uno o más suplementos presupuestarios.

Fuente Legal
Inciso 5° del artículo 212°-11 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

Presidente del Consejo Directivo
A

Facultad y competencias
Presidir y convocar las sesiones del Consejo.

Fuente Legal
Artículo 212°-3 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

B

Facultad y competencias
Comunicar al Director Ejecutivo y demás funcionarios del Coordinador, los acuerdos del Consejo.

Fuente Legal
Artículo 212°-3 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

C

Facultad y competencias
Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo y cumplir con toda otra función que éste le encomiende.

Fuente Legal
Artículo 212°-3 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

Director Ejecutivo
A

Facultad y competencias
La ejecución de los acuerdos y directrices adoptados por el Consejo Directivo.

Fuente Legal
Artículo 212°-3 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

B

Facultad y competencias
La gestión para el funcionamiento técnico y administrativo del organismo.

Fuente Legal
Artículo 212°-3 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

C

Facultad y competencias
Proponer al Consejo la estructura organizacional del Coordinador.

Fuente Legal
Artículo 212°-3 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

D

Facultad y competencias
Las demás materias que le delegue el Consejo Directivo

Fuente Legal
Artículo 212°-3 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

E

Facultad y competencias
Velar por el cumplimiento de la obligación que establece el principio de transparencia y publicidad de la información.

Fuente Legal
Inciso 4° del artículo 212°-2 de la Ley N°20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional

Última modificación : Sin modificaciones

Ver detalle

Organigrama

De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 212°-3 de la Ley Eléctrica, en Sesión Extraordinaria N°9/2022 efectuada el día 14 de septiembre de 2022, el Consejo Directivo aprobó la estructura interna del Coordinador Eléctrico Nacional.

Organigrama Coordinador Eléctrico Nacional